El Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y que ha tenido varias modificaciones ( la última con el Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019), tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
De este documento nos interesa concretamente la Sección SUA 9 Accesibilidad: En él se describen el conjunto de las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios, aprobadas por el Real Decreto 173/2010 e incorporadas al CTE (Código Técnico de Edificación).
- Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.
Accesibilidad en las zonas
Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan.
Hasta aquí todo bien, pero vemos en este mismo apartado:
Edificios situados en vías públicas no accesibles para usuarios de silla ruedas
Véase comentario al apartado III Criterios generales de aplicación en la sección Introducción.
Este apartado dice:
Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones (En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función).
Comprensible, quizás no podremos hacer un baño o una rampa adaptada tan amplia o ajustada a como exige la normativa, pero si suficiente para poder transitar por estos espacios. Lo importante aquí es la intención verdadera de dar acceso a estas personas. Y de ahí surgirán ideas para con lo que tenemos, buscar otras posibilidades.
Sin embargo, vemos con desilusión:
“Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas”
Y aquí vemos una cantidad relativamente amplia de excepciones a la obligatoriedad de adaptabilidad, que si bien no dudamos que sean lógicas, también pueden usarse como pretexto para no hacer accesible la vivienda o local. Es un cajón de sastre al que se agarran algunos pícaros para no hacer la adaptación. Y es por esta mentalidad por la que no encontramos accesibles en el centro de Madrid bares, restaurantes, oficinas, gimnasios, comercios, colegios, etc,etc…
Existen ayudas tanto para Edificios como para Viviendas. El Plan Transforma Madrid: Madrid Rehabilita (edificios) y Madrid Adapta (viviendas, locales) sale publicado cada año con la intención de apoyar a aquellos particulares o empresas que lo solicitan y cumplen los requisitos técnicos.